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Con fecha 2 de junio de 2014 entró en vigor la Orden Circular 35/2014 del Ministerio de Fomento. Esta O. C. consta de unas Recomendaciones sobre Criterios de Aplicación de Sistemas de Contención de Vehículos (barreras de seguridad, pretiles y sistemas de protección para motociclistas).

De una manera resumida, los aspectos más importantes a destacar de esta Orden Circular son los siguientes:

• Su ámbito de aplicación se extiende a proyectos de carreteras de nueva construcción y de acondicionamiento de las existentes donde se vayan a instalar Sistemas de Contención de Vehículos de forma permanente.

• Considera eficaces las instalaciones de barreras de seguridad metálicas actualmente en servicio, cuyo mantenimiento o reposición puntual podrá seguir realizándose mediante elementos o sistemas semejantes a los existentes. No obstante, cuando sea técnica y económicamente viable, se prescribe la utilización de Sistemas Certificados.

• Define los criterios de aplicación de Sistemas de Contención de Vehículos (SCV) y de SCV con Protección para Motociclistas.

• Prohíbe el uso de sistemas con soportes IPN o similares.

• Sustituye y anula a todas las Órdenes Circulares anteriores: O.C 321/95 T & P, O.C 6/2001, O.C 18/2004, O.C 18bis/2008, O.C 23/2008 y O.C 28/2009.

• Obliga que los Sistemas de Contención de Vehículos que se instalen, deban de poseer el Certificado y deban de instalarse en las mismas condiciones en las que se instalaron en los ensayos; siguiendo el Manual de Instalación del fabricante.

• Define situaciones de riesgo en las que se deben instalar Sistemas de Contención de Vehículos.

• Clasifica los tipos de riesgos de accidentes en: muy grave, grave y normal.

SELECCION DEL NIVEL DE CONTENCION RECOMENDADO PARA SISTEMAS DE CONTENCIÓN DE VEHICULOS, SEGÚN EL RIESGO DE ACCIDENTE.

 

RIESGO DE ACCIDENTE(*)

 

 

IMD e IMDp POR SENTIDO

 

 

NIVEL DE CONTECION RECOMENDADO

BARRERAS PRETILES

 

MUY GRAVE

 

 IMDp ≥ 5000 H3-H4b H4b
 5000 > IMDp ≥ 2000 H2 – H3  H4b
IMDp < 2000 H2 H3

 

GRAVE

 

IMDp ≥ 10000 H1 – H2 H3
IMDp ≥ 2000 H2 H3
400 ≤ IMDp < 2000 H1 H2
IMDp < 400 N2 – H1 H1 – H2

 

NORMAL

 

IMDp ≥ 2000 H1 H1 – H2
400 ≤ IMDp < 2000 N2 – H1 H1
IMDp < 400 N2 N2 – H1
IMDp < 50 y Vp ≤80 km/h N1 – N2 N2

*Definición del riesgo de accidente según Apartado 2.2 «Criterios de instalación» del Capítulo 2

• Define los parámetros de la norma EN-1317:

– Tipos de contención: Muy alta, alta y normal.
– Desplazamiento transversal: Anchura de Trabajo (W) y Deflexión Dinámica (D).
– Severidad: tipos A, B o C.

• Establece criterios para la selección del nivel de contención, anchura de trabajo, deflexión dinámica y severidad.

• Establece criterios para la elección del sistema más adecuado.

• Establece criterios de disposición longitudinal y transversal para la instalación de los Sistemas de Contención de Vehículos.

• Exige que los Sistemas de Contención de Vehículos cumplan con el artículo 704 del Pliego de Prescripciones Técnicas para las Obras de Carreteras y Puentes (PG3).

• Establece los criterios de empleo, disposición y selección de los Sistemas para Protección de Motociclistas.

• Recomienda el uso de atenuadores, terminales de impacto y lechos de frenado.

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