Con fecha 2 de junio de 2014 entró en vigor la Orden Circular 35/2014 del Ministerio de Fomento. Esta O. C. consta de unas Recomendaciones sobre Criterios de Aplicación de Sistemas de Contención de Vehículos (barreras de seguridad, pretiles y sistemas de protección para motociclistas).
De una manera resumida, los aspectos más importantes a destacar de esta Orden Circular son los siguientes:
• Su ámbito de aplicación se extiende a proyectos de carreteras de nueva construcción y de acondicionamiento de las existentes donde se vayan a instalar Sistemas de Contención de Vehículos de forma permanente.
• Considera eficaces las instalaciones de barreras de seguridad metálicas actualmente en servicio, cuyo mantenimiento o reposición puntual podrá seguir realizándose mediante elementos o sistemas semejantes a los existentes. No obstante, cuando sea técnica y económicamente viable, se prescribe la utilización de Sistemas Certificados.
• Define los criterios de aplicación de Sistemas de Contención de Vehículos (SCV) y de SCV con Protección para Motociclistas.
• Prohíbe el uso de sistemas con soportes IPN o similares.
• Sustituye y anula a todas las Órdenes Circulares anteriores: O.C 321/95 T & P, O.C 6/2001, O.C 18/2004, O.C 18bis/2008, O.C 23/2008 y O.C 28/2009.
• Obliga que los Sistemas de Contención de Vehículos que se instalen, deban de poseer el Certificado y deban de instalarse en las mismas condiciones en las que se instalaron en los ensayos; siguiendo el Manual de Instalación del fabricante.
• Define situaciones de riesgo en las que se deben instalar Sistemas de Contención de Vehículos.
• Clasifica los tipos de riesgos de accidentes en: muy grave, grave y normal.
SELECCION DEL NIVEL DE CONTENCION RECOMENDADO PARA SISTEMAS DE CONTENCIÓN DE VEHICULOS, SEGÚN EL RIESGO DE ACCIDENTE.
RIESGO DE ACCIDENTE(*)
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IMD e IMDp POR SENTIDO
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NIVEL DE CONTECION RECOMENDADO |
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BARRERAS | PRETILES | ||
MUY GRAVE
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IMDp ≥ 5000 | H3-H4b | H4b |
5000 > IMDp ≥ 2000 | H2 – H3 | H4b | |
IMDp < 2000 | H2 | H3 | |
GRAVE
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IMDp ≥ 10000 | H1 – H2 | H3 |
IMDp ≥ 2000 | H2 | H3 | |
400 ≤ IMDp < 2000 | H1 | H2 | |
IMDp < 400 | N2 – H1 | H1 – H2 | |
NORMAL
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IMDp ≥ 2000 | H1 | H1 – H2 |
400 ≤ IMDp < 2000 | N2 – H1 | H1 | |
IMDp < 400 | N2 | N2 – H1 | |
IMDp < 50 y Vp ≤80 km/h | N1 – N2 | N2 |
*Definición del riesgo de accidente según Apartado 2.2 «Criterios de instalación» del Capítulo 2
• Define los parámetros de la norma EN-1317:
– Tipos de contención: Muy alta, alta y normal.
– Desplazamiento transversal: Anchura de Trabajo (W) y Deflexión Dinámica (D).
– Severidad: tipos A, B o C.
• Establece criterios para la selección del nivel de contención, anchura de trabajo, deflexión dinámica y severidad.
• Establece criterios para la elección del sistema más adecuado.
• Establece criterios de disposición longitudinal y transversal para la instalación de los Sistemas de Contención de Vehículos.
• Exige que los Sistemas de Contención de Vehículos cumplan con el artículo 704 del Pliego de Prescripciones Técnicas para las Obras de Carreteras y Puentes (PG3).
• Establece los criterios de empleo, disposición y selección de los Sistemas para Protección de Motociclistas.
• Recomienda el uso de atenuadores, terminales de impacto y lechos de frenado.